Luego de la ruptura de los padres, la relación familiar más vulnerable es la relación Padre -Hijo. De hecho, apenas un mínimo de niños mantienen una sana relación con ambos.  La mayoría vive y se relaciona solo con su madre.

Tradicionalmente, y en forma de prejuicio, se supone que esto ocurre debido a que el padre sistemáticamente "abandona a su esposa e hijos", son muchas las madres que relatan "se olvidó que tenía hijos y se fue" sin embargo, al constatar las dificultades de los padres separados para tener una relación significativa con sus hijos, consideramos que existen varios factores externos a la voluntad de los padres que imposibilitan una mejor relación. Uno de los más extendidos es la práctica de muchas madres, de obstaculizar dicha relación luego de la separación.

Una pareja que se separa debiera conservar el mínimo acuerdo para compartir los deberes y derechos que conlleva ser padres, y establecer acuerdos para evitar al máximo el daño que sufren estos últimos como también los hijos.. Sin embargo, aparte de las características particulares de cada pareja y su ruptura, la normativa jurídica y la socialización adversa a considerar la separación como una alternativa sana impiden esto idea.

Para que efectivamente ambos padres conserven la necesaria relación con los hijos, es imprescindible que tengan “iguales oportunidades”, garantizadas por el marco sociocultural; jurídico e institucional.
Realidad Nacional.

No existen estudios estadísticos completos o fidedignos que señalen la cantidad de hijos que no se relacionan con el padre no tutor, sin embargo, existen datos que permiten dimensionar de modo general esta realidad en términos estadísticos, así como los factores que influyen directamente en que así ocurran las cosas.

1. La Presidenta de los Jueces de Familia, asegura que al año 2002, en esta materia existían 300.000 causas activas en los diferentes tribunales del país.

2. Un estudio de la Escuela de Sociología de la Universidad Católica de Chile, en una muestra significativa de alumnos de entre 5º y 8º Año Básico de colegios de todos los niveles socioeconómicos, señala que tres quintas partes de los niños entre esos niveles escolares vive sólo con su madre, y que solo un quinto de ellos tiene una mínima relación con su padre.

3. En Chile se producían, hasta antes  de la vigencia de la Ley de Divorcio,  aproximadamente 7.000 nulidades matrimoniales al año. No se conocen datos para las separaciones de hecho. Como tampoco las separaciones de aquellos padres que habían optado por la simple convivencia.

4. La Ley señala que, ante la separación de los padres, el cuidado personal de los hijos toca  a la madre, salvo que a ésta última  le afecten causales graves para que el otro de los padre “pueda” solicitar al Tribunal de Familia la tuición de  sus hijos y, facultándose inclusive al Juez conferirla a una tercera persona si el padre no acredita ser idóneo para ostentar la tuición de sus hijos.

5. Además de esta desigualdad ante la Ley, la misma faculta a los Jueces (que en su gran mayoría son Juezas) a ponderar las pruebas y resolver "en conciencia” o de acuerdo a la “ Sana Critica”. En la práctica hemos visto escasas resoluciones en conciencia y  con criterios francamente disociadores.

6. Los proyectos de Ley supuestamente modernizadores en materia de familia,  que ya se han plasmados en  leyes vigentes , tales como Art. 225 del Código Civil ; Ley 16.618; Ley 19.968;  ley de filiación y ley de Matrimonio Civil( ley de Divorcio), mantienen y perpetúan la condición de que siempre sea la madre la encargada de la custodia y el cuidado directo de los hijos, y, para el caso del padre, que esa relación se restrinja al papel de "visitante y/o  proveedor". Se pretende hacer más rigurosas las obligaciones económicas del padre, aumentando y haciendo más eficaces las medidas punitivas para quien no las cumpla, sin embargo, se insiste en negar garantías para el ejercicio íntegro del rol patemo. Muchos padres ven restringidas sus "visitas" a un par de horas quincenales en los tribunales, o a pasar meses y años sin poder ver ni estar con sus hijos, sin siquiera haber sido inhabilitados por los tribunales.

7. Curiosamente las mencionadas Leyes de Familia especialmente la ley de Violencia Intrafamiliar, Código Civil; ley de filiación y divorcio, han sido apoyadas fuertemente por SERNAM, organismo que dice tener como objetivo la "Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres". Sin embargo, en materia de familia hay desigualdad de oportunidades de los padres para relacionarse con los hijos, y solo se insiste en mejorar los derechos de la madre y los deberes del padre, por lo tanto se perpetúa una discriminación sexual prejuiciosa. Sin perjuicio de que  a pesar de que La Corporación Papás por Siempre ha hecho llegar al Congreso diferente  ideas para mitigar la desigualdad,  especialmente en lo que dice relación a la Tuición Compartida,  en que sólo el Senador Naranjo accedió a legislar a ese respecto en el año 2006

8. Además de desconocer la importancia de la figura patema, Sernam ha realizado diversas campañas ante la opinión publica, destacando las virtudes de la mujer y defectos del varón( en los cuales obviamente se incluyen a sus propios hijos), generalizando el prejuicio de que la mujer es "victima del hombre", favoreciendo así, por ejemplo, que la aprobada Ley de Violencia Intrafamiliar se use como instrumento de castigo y opresión hacia el genero masculino, en vez de conducir a mejorar la relación familiar, como obliga la Constitución Política de la Republica  al Estado en su art. 1º.

9. Además de los cientos de oficinas que mantiene SERNAM a lo largo del País, casi no hay organización gubernamental que no cuente con una Oficina o Departamento "para la Mujer". A pesar de no reconocerlo, se acciona desde una perspectiva sexista, que contribuye a éste deterioro familiar. Obviamente, al entregar asesoría social a la mujer desde esta perspectiva prejuiciosa, se fortalece la practica de relegar al padre a un papel de sumisión y obligación ante los requerimientos de su cónyuge o su ex-cónyuge y/o ex conviviente. En comparación, los padres no encuentran un lugar para obtener ayuda y asesoría, Lo que impide que puedan hacer efectivos sus escasos derechos.

En adición a lo anterior, Chile no cuenta con una legislación de Familia que ampare la figura paterna efectiva, y la separación de hecho establecida en la ley no ha sido asumida por la cultura como una altemativa aceptable. Así, ésta se vive con irregularidades que dificultan las relaciones de familia, especialmente la  relativa a Papás e Hijos, pues tanto la Ley de Violencia Intrafamiliar y la Acusación de  Abusos Sexual opera  automáticamente el sistema represivo en contra del papá cuando la madre acusa al padre y sin prueba alguna, provocando en definitiva la anulación  de la relación padre e hijos.

Al declarar el divorcio entre los padres, las relaciones y obligaciones entre ellos  desaparecen, por lo que se niega toda relación entre  ellos,  esto hace más difícil elaborar una nueva relación como padres., provocando consecuencialmente  una espiral de  no cumplimiento de las resoluciones judiciales que  entorpecen la relación padre e hijo al extremo de anularla.

Propuestas entregadas al Poder Ejecutivo y Legislativo.
1º.- Hemos propuesto a los tres Poderes del Estado legislar en el sentido de la Tuición Compartida.

2º.- Evitar arresto en contra de los  padres  y se hagan efectivos otros procedimientos legales vigentes para el cumplimiento eficaz de las resoluciones judiciales a fin de impedir el abuso de la ley para fines irracionales.

3º.-   Propender al fortalecimiento de la Familia, especialmente a la relación Padre e hijos en caso de ruptura entre los padres.

4º.- Que las pensiones alimenticias se suspendan de pleno derecho al llegar la época en que  los alimentarios han perdido los requisitos para ser beneficiario de  aquel derecho.

5º.- En los casos de Violencia Intrafamiliar, y tal como se ha logrado en la ley 19.711,  el Juez antes de expulsar  del hogar al denunciado, se debe acreditar por cualquier medio, la  efectividad del hecho denunciado, con el objeto de evitar abusos, tales como obtener  del tribunal la expulsión inmediata del hogar del presunto culpable y así llevar a su nueva(o) concubina(o) al hogar  familiar, sin perjuicio de que además se violentan los Principios Constitucionales de Inocencia, Debido Proceso, Debida Defensa, etc.

6º.- Que el Tribunal de Familia, una vez que se ha detectado Perjurio, Falso testimonio; Injuria vertida en Juicio, Falsificación de documentos, etc., derive  de oficio a la Fiscalía Competente a todo aquel autor, cómplice o encubridor que haya participado  “ en Acusaciones de hechos falsos”  ya sea para impedir la relación padre e hijos o para obtener Pensiones Alimenticias ajenas a la realidad de las partes y/o alimentarios., o haya incurrido en conductas  ilícitas durante los procesos judiciales de Violencia Intrafamiliar para obtener una sentencia favorable.