Bernardo Subercaseaux fue condenado en primera y segunda instancia
Absuelto docente acusado de abusar de su hija

Máximo tribunal restó validez a peritajes sicológicos efectuados a la menor porque nunca determinaron si se cometieron abusos sexuales. Los únicos testimonios son de familiares de la ex mujer del otrora vicedecano de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Chile.

Andrés López Vergara
La Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema absolvió de forma unánime al ex vicedecano de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Chile, Bernardo Subercaseaux, de las condenas por abusos sexuales en contra de su hija N.S.R al estimar que el fallo de primera y segunda instancia poseían de vicios en la apreciación de las pruebas.
La denuncia fue efectuada por la madre de la menor, Natalia Roa Vidal, ante el 19° Juzgado del Crimen de Santiago en medio de una disputa por régimen de visitas que tenía el padre. En la presentación acusa a Subercaseaux de agredirla en reiteradas ocasiones y tener conductas de orden sexual con su hija.

El académico había sido condenado por el tribunal de la capital a 541 días de presidio remitido, pago de 10 millones de pesos de indemnización y la pérdida de la patria potestad de su hija por abusos sexuales. Similar criterio fue adoptado por la Corte de Apelaciones de Santiago el año pasado.

El tribunal compuesto por los ministros Alberto Chaigneau, Hugo Dolmestch, Rubén Ballesteros, Jaime Rodríguez y Nibaldo Segura, resolvió acoger el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa del catedrático, Nurieldín Hermosilla, y anuló la indemnización que estaba obligado a pagar.

Los magistrados objetaron el criterio de las dos primeras condenas a raíz de que los peritajes sicológicos efectuados a la menor por profesionales del Centro de Atención a Víctimas de Atentados Sexuales (Canvas) y la Fundación de Prevención de Violencia Infantil (Previf) porque sólo estaba el análisis de los testimonios de la madre y sus parientes. Además, nunca se le tomó declaración a la menor en el proceso.

“No existen antecedentes suficientes tendientes a confirmar la imputación criminal, en miras a obtener la absoluta convicción sobre su establecimiento. Resulta inconcuso que el contacto corporal con la presunta víctima no reviste caracteres de significación sexual y de relevancia, desde que en los tocamientos que se atribuyen al padre, juegos, caricias y besos, no se acreditó que exista ánimo libidinoso, no hay un fin impúdico, factores decisivos sin los cuales, no hay delito”, precisó el fallo.

En la vista de la causa se ponderaron los testimonios de tres asesoras del hogar y de la madrina de la niña, que conoce a la pareja hace 16 años, revelan que nunca hubo clima de violencia del padre en contra de las hijas y su esposa tal como lo denunció la progenitora.
La Nación se contactó con el docente para conocer su apreciación del fallo que lo liberaba de responsabilidad, pero declinó realizar declaraciones hasta que se reúna con su abogado para evaluar los alcances del dictamen.

Según el fallo, se incorporaron informes de especialistas en el tema de abuso de menores, como los siquiatras Hernán Montenegro, Jean Pierre Heinmann y la sicóloga Irma Palma, los cuales fueron rechazados por la magistrada del juzgado.

Esto profesionales criticaron las conclusiones de los informes presentados por el Cavas y el Previf porque estimaron que las preguntas eran inductivas, no se consideró el marco de separación matrimonial en que se hizo la denuncia, no se citó al padre para recabar información y no se tuvieron en cuenta los antecedentes siquiátricos de la madre. LN