La Ley 19.947 de Matrimonio Civil, llamada por el ciudadano común como “Ley de Divorcio”, permite poner término al matrimonio y a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial originados por el contrato de matrimonio (Art. 60).

En el proceso de divorcio se deben resolver todas las materias que digan relación con la familia, tales como el cuidado personal de los hijos (Tuición); derechos a tener una relación directa y reglar (Visitas), las pensiones de alimentos pendientes y futuras de los hijos, la situación patrimonial de los cónyuges, es decir disolver y liquidar la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales, en su caso.

Con el divorcio se termina el derecho a pensión alimentos para el cónyuge más débil como también se extinguen los eventuales derechos de herencia entre los ex -cónyuges.


Compensación Económica
Todo lo anterior, sin embargo, tiene una excepción, que consiste en el derecho del cónyuge que se haya dedicado al cuidado de los hijos ( o a las labores del hogar común ) y que por ello no haya podido realizar una actividad remunerada o lucrativa a cobrar una especie de indemnización. Este derecho se denomina “compensación económica”.

Se trata aquí –en realidad- del caso de las mujeres cuya actividad económica se ha denominado “dueña de casa”. Un porcentaje importante de las mujeres (que va disminuyendo año a año) al casarse y tener hijos asumen, como su principal actividad en la vida, el cuidado de los hijos y del hogar común. Ese es el modelo de clásico de familia

Esa mujer dueña de casa, corresponde al caso de la joven que al casarse deja sus estudios o deja su trabajo, limitando sus posibilidades de independencia y desarrollo futuro, en caso de separación, lo que le causa menoscabo económico.


El menoscabo económico
A fin de evitar los abusos que se podrían producir con este derecho a la compensación económica, la ley dice que la mujer deberá acreditar que el cuidado de los hijos le produjo un “menoscabo económico”. Podría ocurrir que la mujer se hubiera dedicado al cuidado de los hijos, no haya trabajado y que, sin embargo, ello no le haya producido un menoscabo económico. Ese será, por ejemplo, el caso de una mujer que sea rentista o goce de ingresos propios que no estén vinculados al trabajo remunerado.

Criterios para fijar la compensación
La compensación económica puede fijarse de común acuerdo entre los cónyuges y a falta de acuerdo ella será determinada por el Juez.

Al fijar la compensación económica debe tener presente los siguientes criterios:

1. La duración del matrimonio y de la vida en común. Es evidente que si la vida en común ha sido breve puede no haber menoscabo o éste puede ser insignificante. Distinta será la situación del matrimonio que se separa luego de décadas de vida en común y el divorcio sorprende a la mujer a una edad avanzada.

2. La situación patrimonial de los cónyuges. El juez debe considerar las condiciones patrimoniales reales de los cónyuges, sus bienes y sus deudas. La ley no puede dar compensaciones ajenas a las que permita el patrimonio real de los cónyuges.

3. La buena o mala fe. Aquí la ley no precisa que se entenderá por buena o mala fe ni nos dice si se refiere a la buena o mala fe del marido o de la mujer. Sin embargo, esta norma se entiende más claramente cuando tenemos presente que la ley (Art. 54 inciso final) permite al juez negar la compensación económica (o reducirla) en los casos de “divorcio sanción” o “divorcio con culpa”, como por ejemplo el divorcio por infidelidad, violencia intrafamiliar, alcoholismo, drogadicción, etc. Si hay culpa o mala fe, la compensación será menor.

4. La edad y estado de salud del beneficiario. A mayor edad y peor salud, más necesaria será la compensación económica que deberá recibir el cónyuge más débil.

5. La situación previsional. Es evidente que si la mujer está cubierta por algún sistema previsional, que le permita enfrentar sus gastos, no habrá menoscabo y no será necesaria la compensación económica.

6. La calificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral. A mayor calificación profesional habrá una menor compensación económica y lo mismo ocurrirá con las posibilidades de acceso al trabajo. Una mujer que carece de calificación laboral o de condiciones para incorporarse tardíamente al trabajo tendrá derecho a una mayor compensación.

7. La colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge. Se trata aquí de la cónyuge que actuado como un verdadero “socio” en el trabajo del otro, que evidentemente tendrá derecho a una mayor compensación ya que el patrimonio se ha incrementado en común. Por su parte la cónyuge que no ha colaborado en el trabajo del marido, pudiendo hacerlo tendrá una menor compensación.

El monto de la compensación será fijado por el juez luego de ponderar toda la prueba que las partes aporten sobre los puntos antes mencionados.

Forma de pago
La época y forma de pago de la compensación puede adoptar diversas modalidades, según la capacidad de pago del deudor. El juez puede disponer el pago de la compensación en una sola cuota o en varias cuotas reajustables. En este último caso estaremos en presencia de una especie de pensión de alimentos post matrimonial.

El Tribunal puede determinar que la compensación se pague mediante la entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. También puede disponer que se constituya un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes raíces de propiedad del cónyuge deudor, que será normalmente el ex marido.

Negociación del divorcio
Atendida la importancia de la compensación económica, ella se ha convertido en la principal preocupación de los maridos al momento de decidir si inician o no una demanda de divorcio.

Antes de demandar de divorcio es normal que exista una “negociación” para determinar la pensión de los hijos, su cuidado personal, la liquidación del patrimonio y la posible compensación económica.

La diferencia con las negociaciones del pasado, relacionadas con las antiguas “nulidades matrimoniales” es que hoy, si no hay acuerdo, uno de los cónyuges puede solicitar unilateralmente el divorcio, sin la voluntad o en contra de la voluntad del otro cónyuge y será el juez, en la sentencia el que pondrá término al matrimonio y fijará las eventuales compensaciones.

Tramitación de la demanda
La demanda de divorcio se presenta en los Tribunales de Familia de acuerdo al domicilio de la persona demandada.

Si se ignora el domicilio del demandado se presenta la demanda en EL Tribunal de familia a elección del demandante y éste remite oficios al Servicio Electoral, Registro Civil, SII, Policía Internacional y otros, preguntando por el domicilio. Según la respuesta se sabrá el procedimiento a seguir.

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